SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2007-R
Fecha: 31-Ene-2007
Resolución de Adjudicación 124 de 20 de diciembre de 2005
Efectuadas esas precisiones de doctrina constitucional, corresponde ingresar al análisis del presente caso, en el que la problemática de fondo se origina en la interpretación de la legislación ordinaria realizada por las autoridades recurridas, en el proceso de Licitación Pública Internacional DA-004/2005-I para la construcción de un hospital en la ciudad de Santa Cruz, Segunda Convocatoria “Proyecto Construcción de un Hospital de 400 camas en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra”; a tiempo de dictar la Resolución de Adjudicación 124 de 20 de diciembre de 2005, emitida por Eliodoro Moya Arancibia, Director de Servicios Generales de la Caja Nacional de Salud, como autoridad responsable del proceso de contratación (ARPC), procediendo a adjudicar la obra a la Sociedad Accidental CASCO VIEJO-CONSTRUMAT-MCI, por la suma de $us17922898,45.- estableciendo un plazo de ejecución de 930 días calendario; resolución que impugnada por la Empresa APOLO-IASA -ahora recurrente- mediante memorial de 27 de diciembre de 2005, solicitó se revoque la Resolución impugnada, anulando hasta el vicio más antiguo; a cuya consecuencia, José Álvaro Carranza Urriolagoitia, Director Ejecutivo a.i. de la Caja Nacional de Salud como máxima autoridad ejecutiva (MAE) dictó la Resolución 001 de 9 de enero de 2006 confirmando la Resolución de Adjudicación 124 de 20 de diciembre de 2005; disponiendo que se proceda a ejecutar las Boletas de Garantía presentadas por la Sociedad Accidental APOLO-IASA a favor de la Caja Nacional de Salud. Por memorial presentado el 10 de enero de 2006, la Sociedad Accidental APOLO-IASA -ahora recurrente-, solicitó aclaración, complementación y enmienda de la Resolución Administrativa 001 de 9 de enero de 2006; mereciendo la Resolución 004 de 11 de enero de 2006, que dispuso no ha lugar a la complementación y enmienda solicitada. Ello significa que, las autoridades recurridas a tiempo de dictar las Resoluciones ahora impugnadas interpretaron normas de la legislación ordinaria y establecieron un entendimiento para el cálculo del PRMA (Precio Referencial Más Adecuado) para, de esta manera, adjudicar la obra de referencia.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente
- improcedencia del recurso, por inobservancia de requisitos de forma y contenido
- denegando
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria
- Resolución de Adjudicación 124 de 20 de diciembre de 2005
- las propuestas no descalificadas
- no han identificado los cánones de interpretación que hubiesen sido desconocidos
- APRUEBA