SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2007-R

Fecha: 31-Ene-2007

improcedencia del recurso, por inobservancia de requisitos de forma y contenido

Corresponde señalar que de la revisión de obrados, se establece que los recurrentes Luis Carlos de Chazal Bottani y Alex José Cuellar Chávez en representación de la Sociedad Accidental APOLO-IASA interpusieron un primer recurso de amparo constitucional contra las mismas autoridades José Álvaro Carranza Urriolagoitia y Eliodoro Moya Arancibia, Director Ejecutivo a.i. de la Caja Nacional de Salud y Director de Servicios Generales de la Caja Nacional de Salud, ahora recurridas, el 23 de enero de 2006 (fs. 243 a 252 vta.), recurso que radicado ante la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mereció el Auto 28/06-SSAIII de 25 de enero de 2006 que declaró la improcedencia del recurso, por inobservancia de requisitos de forma y contenido, disponiendo la remisión de antecedentes al Tribunal Constitucional (fs. 253 y vta.); empero, al ser notificada la parte recurrente con dicha Resolución, habría procedido al retiró del recurso de amparo constitucional interpuesto, conforme informó en audiencia el abogado de la parte recurrente (fs. 663); causando extrañeza, la falta de remisión en revisión de dicha resolución ante este Tribunal Constitucional, pese a la orden expresa expedida por el Tribunal de amparo en el citado Auto de 25 de enero de 2006.