SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2007-R

Fecha: 31-Ene-2007

II.6.

II.6. Por memorial presentado el 14 de febrero de 2006, los recurrentes en representación de la Sociedad Accidental APOLO-IASA, interpusieron el segundo recurso de amparo constitucional en la ciudad de Santa Cruz, solicitando: a) se dejen sin efecto las resoluciones emitidas por la CNS, es decir, la Resolución  001 de 9 de enero de 2006 emitida por la MAE, así como la Resolución de Adjudicación 124 de 20 de diciembre de 2005 emitida por la ARPC; b) se disponga que la ARPC proceda a emitir nueva resolución cumpliendo el sistema de evaluación, incluyendo el cálculo del promedio de las propuestas no rechazadas a todos los proponentes que no fueron rechazados, cumpliendo  así la normativa vigente en sujeción al art. 26 del DS 27328 y Sección IV del Sistema de Evaluación del Pliego de condiciones aprobado para la Licitación Pública Internacional DA-004/2005-I; c) en aplicación del art. 99.II del Reglamento del DS 27328, se declare extemporánea y nula la Resolución 001 de 9 de enero de 2006, por haberse dictado cuando ya operó el silencio administrativo positivo y en consecuencia, se produjo la adjudicación a su favor; d) se paralice el proceso de contratación y la ejecución de la obra objeto de la licitación; e) se ordene a la CNS la devolución de los originales de las boletas bancarias de garantías presentadas, las mismas que viabilizaron su recurso de impugnación (fs. 156 a 165 vta.).