SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0038/2007-R
Fecha: 31-Ene-2007
denegó
Por Resolución cursante de fs. 665 a 667, el Tribunal de amparo denegó el amparo y declaró la improcedencia del recurso, sin costas, multas, daños ni perjuicios, con los siguientes fundamentos: a) se tiene demostrado por la documental adjunta que anteriormente se presentó ante la Sala Social Tercera del Distrito Judicial de La Paz, otro recurso constitucional que tiene identidad de objeto, sujeto y causa; es decir, que fue incoado por los mismos recurrentes, contra las mismas autoridades y buscando la tutela constitucional que ahora se impetra, habiendo sido rechazado in límine por Auto de 23 de enero de 2006; sin embargo, los recurrentes señalaron que ese recurso habría sido retirado y que por lo tanto la referida Sala no habría remitido ante el Tribunal Constitucional en revisión; b) independientemente de la revisión pendiente de ese otro recurso, se debe reconocer que los recurrentes, a tiempo de interponer el presente recurso, no agotaron previamente las vías administrativas ordinarias, por cuanto no existe constancia alguna de que hubieran deducido “recurso contencioso alguno”(sic), por lo que en mérito a la falta de subsidiariedad deberá denegarse la tutela impetrada declarando la improcedencia del presente recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- siendo la impugnación judicial mediante el proceso contencioso una vía diferente
- improcedencia del recurso, por inobservancia de requisitos de forma y contenido
- denegando
- III.3. Interpretación de la legalidad ordinaria
- Resolución de Adjudicación 124 de 20 de diciembre de 2005
- las propuestas no descalificadas
- no han identificado los cánones de interpretación que hubiesen sido desconocidos
- APRUEBA