Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2007-R
Fecha: 31-Ene-2007
2º..CONCEDER
2º..CONCEDER el recurso respecto al Juez y los Vocales recurridos, sin responsabilidad por ser excusable, consiguientemente, se anula obrados hasta que el juez Constancio Alcón Paco, Juez Tercero de Instrucción en lo Penal pronuncie una nueva resolución resolviendo la declinatoria de competencia planteada por el recurrente, conforme a derecho y a los fundamentos del presente fallo.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- Fragmento 13
- III.1. Sobre las actuaciones de los Vocales recurridos
- i)
- ii)
- vi)
- b)
- c)
- Fragmento 20
- III.2. Reglas de competencia territorial y el caso concreto
- d)
- Fragmento 23
- 2º..CONCEDER