SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2007-R
Fecha: 31-Ene-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Con dichas Resoluciones ilegales, las autoridades judiciales recurridas vulneraron en la interpretación de la legalidad ordinaria, principios, garantías y valores refrendados por tratados y convenios internacionales, al anteponer aspectos procesales como las reglas de competencia previstas por el art. “48” del Código de Procedimiento Penal (CPP), sobre los derechos a la vida y a la salud, cuando la interpretación de la legalidad ordinaria no puede vulnerar derechos constitucionales que están por encima de cualquier derecho procesal.
Por lo señalado, su representado se ve impedido de ser oído en juicio porque no puede llegar a la ciudad de La Paz por razones de salud, encontrándose en la disyuntiva de preservar su vida o asumir defensa, lo que no puede ser tolerado. Ello en razón a la aplicación gramatical cerrada del art. “48” del CPP, y su consideración en forma aislada, sin tomar en cuenta los valores y principios informadores del ordenamiento jurídico, que en el caso concreto son la justicia, la vida y la dignidad humana, junto con los “principios sistemático y teleológico o finalista”, ni analizar su relación con el art. 7 inc. a) de la CPE que define la prelación del derecho a la vida; extremo este último expresamente apelado y justificado, empero, los Vocales recurridos no emitieron pronunciamiento alguno, respecto al conflicto de intereses entre la norma procesal con el derecho a la vida de su mandante, ni explicaron de forma exhaustiva porqué en la especie, el derecho referido debe subordinarse a las normas procesales: omisión que constituye una nueva violación de la interpretación ordinaria por una insuficiente y deficiente motivación del fallo, al extremo de argumentar que la ley no prevé la salud como condicionante para definir las reglas de la competencia. Razonamiento incompleto e inadecuado cuyas consecuencias, de acatarse la Resolución de segunda instancia, dará lugar a la emisión por el Fiscal de un mandamiento de aprehensión contra su representado, para su conducción forzosa a la ciudad de La Paz pese a su salud, derivando esta situación en la muerte de su mandante, quien no pretende eludir la acción de la justicia ni pedir la extinción de la acción, sino asumir defensa sin que esos actos procesales pongan en riesgo su existencia ni su salud y al no haberlo comprendido así, los recurridos desconocieron su derecho a la dignidad y restringieron su derecho a la defensa porque no podrá presentarse ante las autoridades pertinentes en la Fiscalía y Juzgados para aclarar las falsas acusaciones que sólo pretenden obligarle a contratar nuevamente como abogada a la querellante.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- Fragmento 13
- III.1. Sobre las actuaciones de los Vocales recurridos
- i)
- ii)
- vi)
- b)
- c)
- Fragmento 20
- III.2. Reglas de competencia territorial y el caso concreto
- d)
- Fragmento 23
- 2º..CONCEDER