Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2007-R
Fecha: 31-Ene-2007
ii)
ii) El rechazo de la declinatoria se sustentó en la aplicación textual del art. 49 del CPP, al afirmar que esa norma no prevé como causal de declinatoria cuestiones de salud o la vida, sin considerar que ambos son derechos fundamentales consagrados en la Constitución, que se encuentran por encima de aspectos procesales; interpretación y aplicación normativa a ser corregida por el Tribunal de alzada, máxime si vulnera el art. 228 de la CPE y la jerarquía normativa, además de la SC 0470/2004-R, de 31 de marzo, con carácter vinculante, que señala los parámetros para aplicar el principio del respeto a la vida y salud frente a otros aspectos procesales.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- Fragmento 13
- III.1. Sobre las actuaciones de los Vocales recurridos
- i)
- ii)
- vi)
- b)
- c)
- Fragmento 20
- III.2. Reglas de competencia territorial y el caso concreto
- d)
- Fragmento 23
- 2º..CONCEDER