Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2007-R
Fecha: 31-Ene-2007
vi)
vi) El único argumento de la Resolución es no haber demostrado su domicilio, pese a haberse adjuntado fotocopia legalizada de su cédula de identidad, la cual señala su domicilio en calle Tarija 1344 de la ciudad de Cochabamba; dirección también señalada por la propia denunciante, llegándose incluso al parecer a haberle practicado una citación en dicha morada, sin que haya podido recabar un certificado domiciliario por existir errores en su cédula de identidad, que no puede enmendar por haberlo sacado en Potosí y estar impedido de trasladarse a esa ciudad por su estado de salud.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- Fragmento 13
- III.1. Sobre las actuaciones de los Vocales recurridos
- i)
- ii)
- vi)
- b)
- c)
- Fragmento 20
- III.2. Reglas de competencia territorial y el caso concreto
- d)
- Fragmento 23
- 2º..CONCEDER