SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2007-R
Fecha: 31-Ene-2007
I.2.3. Intervención de la tercera interesada
La tercera interesada expresó que las autoridades recurridas demostraron la inexistencia de cualquier atentado a la vida o salud del imputado, pues la única manera de hacerlo sería cometiendo los delitos de asesinato, homicidio o lesiones, que no es el caso, al contrario, nadie le prohíbe que reciba atención médica o tome sus medicamentos inmunodepresores. Por otra parte, expresa, el Fiscal correcurrido presentó copia legalizada acreditando la estadía del imputado en Potosí, ciudad más alta que La Paz, frente a la cronicidad de su enfermedad que no le impide trabajar en sus concesiones mineras, extremo imposible si estuviera tan enfermo como se trata de demostrar. Remarcó que el imputado no utilizó el recurso de casación contra el Auto de Vista y sin agotar esa vía, planteó un primer amparo, rechazado in limine, cuyos fundamentos son iguales al presente recurso, correspondiendo por ese motivo la improcedencia de este último.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- Fragmento 13
- III.1. Sobre las actuaciones de los Vocales recurridos
- i)
- ii)
- vi)
- b)
- c)
- Fragmento 20
- III.2. Reglas de competencia territorial y el caso concreto
- d)
- Fragmento 23
- 2º..CONCEDER