SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2007-R

Fecha: 31-Ene-2007

Fragmento 23

         Por último, entendiéndose la legitimación pasiva como “(…) la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción (…)” (SC 0984/2002-R, de 16 de agosto), se evidencia con claridad que dicha legitimación pasiva y personería para ser demandado, no ostenta el Fiscal de Materia correcurrido, por cuanto no  participó de manera alguna en los hechos denunciados en el recurso; circunstancia que determina la improcedencia del mismo respecto a esta autoridad.