Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2007-R
Fecha: 31-Ene-2007
Fragmento 23
Por último, entendiéndose la legitimación pasiva como “(…) la coincidencia que se da entre la autoridad que presuntamente causó la violación a los derechos y aquélla contra quien se dirige la acción (…)” (SC 0984/2002-R, de 16 de agosto), se evidencia con claridad que dicha legitimación pasiva y personería para ser demandado, no ostenta el Fiscal de Materia correcurrido, por cuanto no participó de manera alguna en los hechos denunciados en el recurso; circunstancia que determina la improcedencia del mismo respecto a esta autoridad.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- Fragmento 13
- III.1. Sobre las actuaciones de los Vocales recurridos
- i)
- ii)
- vi)
- b)
- c)
- Fragmento 20
- III.2. Reglas de competencia territorial y el caso concreto
- d)
- Fragmento 23
- 2º..CONCEDER