Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2007-R
Fecha: 31-Ene-2007
II.6.
II.6. En mérito al certificado médico forense de 20 de noviembre de 2006 (fs. 123 y vta.) referente a que el representado del recurrente, por tener cuidados extremos posteriores al trasplante renal, no debe viajar a alturas superiores a 2800 m por peligro inminente de descompensación arterial; extremo afirmado igualmente en el certificado médico de 13 de noviembre de 2006 (fs. 125), el recurrente solicitó el sorteo anticipado del presente recurso (fs. 129 y vta.); petición concedida por la Comisión de Admisión a través del AC 601/2006-CA-Bis, de 30 de noviembre (fs. 131 a 133).
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- Fragmento 13
- III.1. Sobre las actuaciones de los Vocales recurridos
- i)
- ii)
- vi)
- b)
- c)
- Fragmento 20
- III.2. Reglas de competencia territorial y el caso concreto
- d)
- Fragmento 23
- 2º..CONCEDER