SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2007-R
Fecha: 31-Ene-2007
a)
El recurrente alega la lesión de los derechos de su mandante a la vida, a la salud, a la dignidad humana, al debido proceso, a la seguridad jurídica y a la defensa, por cuanto: a) El Juez de la causa como los Vocales recurridos, le negaron la declinatoria de competencia solicitada en mérito a su delicado estado de salud y por tener su domicilio en la ciudad de Cochabamba y no en La Paz, haciendo una aplicación gramatical cerrada sobre las reglas de competencia previstas por el art. “48” del CPP, considerándolo en forma aislada, sin tomar en cuenta los valores y principios informadores del ordenamiento jurídico, ni analizar su relación con el art. 7 inc. a) de la CPE que define la prelación del derecho a la vida; b) los Vocales recurridos hicieron una insuficiente y deficiente motivación del fallo de alzada, al no haberse pronunciado sobre aspectos expresamente apelados y justificados. Consiguientemente, corresponde analizar en revisión si los hechos reclamados se encuentran dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.
a) El coimputado y apelante planteó declinatoria de jurisdicción aduciendo sus derechos a la salud y a la vida, pidiendo la remisión de antecedentes a la ciudad de Cochabamba donde se encuentra su domicilio y residencia, por su estado de salud, empero sólo presentó una certificación médica que acredita haber sido sometido a un trasplante renal el año 2004, el cual no está refrendado por el médico forense, más una fotocopia legalizada de su cédula de identidad del mismo año.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- Fragmento 13
- III.1. Sobre las actuaciones de los Vocales recurridos
- i)
- ii)
- vi)
- b)
- c)
- Fragmento 20
- III.2. Reglas de competencia territorial y el caso concreto
- d)
- Fragmento 23
- 2º..CONCEDER