SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2007-R

Fecha: 31-Ene-2007

c)

De lo anteriormente desarrollado se concluye que la Resolución 436/06, de 27 de julio de 2006, no reúne las condiciones de validez al no estar apropiadamente fundamentada y motivada, pues no consta ningún pronunciamiento sobre los agravios que expuso el representado del recurrente en su recurso de apelación en los puntos a), b) y c). Con ello, omitió circunscribirse a los aspectos cuestionados de la Resolución, conforme exige el art. 398 del CPP y tampoco explicó debidamente porqué la Resolución pronunciada por el inferior es correcta, vulnerando con ello la garantía del debido proceso, definida como: “…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar (...) comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos” (SSCC 0418/2000-R y 1276/2001-R) y el derecho a la seguridad jurídica, que de acuerdo a la jurisprudencia constitucional se trata de: “(…) la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio. En consecuencia, es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos, asegurando a todos el disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que reconocen la Constitución y las leyes” (SSCC 0567/2001-R, 0309/2002-R, 0493/2002-R, 0489/2003-R, 0917/2003-R), por cuanto, en virtud a las normas procesales aludidas y a la jurisprudencia glosada, a través de la Resolución impugnada, los Vocales recurridos debieron pronunciarse sobre los agravios reclamados por el recurrente en el recurso de apelación, máxime, si el derecho a una resolución judicial motivada, -exigencia básica de la garantía del debido proceso-, tiene mayor relevancia en una resolución pronunciada en apelación, por ser definitiva, tal como ha reconocido este Tribunal en su jurisprudencia, a través de la SC 577/2004-R, de 15 de abril, cuando señala:

         “Esta exigencia de fundamentar las decisiones, se torna aún más relevante cuando el Juez o Tribunal debe resolver en apelación la impugnación de las resoluciones pronunciadas por las autoridades de primera instancia; (…), es imprescindible que dichas Resoluciones sean suficientemente motivadas y expongan con claridad las razones y fundamentos legales que las sustentan y que permitan concluir, que la determinación sobre la existencia o inexistencia del agravio sufrido fue el resultado de una correcta y objetiva valoración de las pruebas, del mismo modo que se exige al apelante cumplir con la obligación de fundamentar los agravios; por cuanto, en la medida en que las resoluciones contengan, los fundamentos de hecho y de derecho, el demandado tendrá la certeza de que la decisión adoptada es justa; por lo que no le esta permito a un Juez o Tribunal, reemplazar la fundamentación por la relación de antecedentes, la mención de los requerimientos de las partes o hacer alusión de que el Juez de instancia obró conforme a derecho, (…); con mayor razón, si se tiene en cuenta que el contar con una Resolución debidamente fundamentada y motivada es un derecho fundamental de la persona y forma parte del debido proceso (…)'”.