Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2007-R
Fecha: 31-Ene-2007
Fragmento 20
Por otro lado, cabe remarcar que las reglas de competencia territorial están expresamente establecidas en el art. 49 del CPP y dentro de ese marco legal se pronunciaron tanto el Juez, cuya actuación se analizará más adelante, como los Vocales correcurridos, estos últimos con las falencias de fundamentación ya expresadas.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- Fragmento 13
- III.1. Sobre las actuaciones de los Vocales recurridos
- i)
- ii)
- vi)
- b)
- c)
- Fragmento 20
- III.2. Reglas de competencia territorial y el caso concreto
- d)
- Fragmento 23
- 2º..CONCEDER