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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2007-R

    Fecha: 31-Ene-2007

    b)

    b) Por lo establecido se concluye que el Juez a quo al pronunciar la Resolución apelada procedió correctamente dentro del marco de la ley y los datos del proceso, ya que el imputado incidentista no acreditó su domicilio habitual, residencia en la ciudad de Cochabamba; al contrario, se demostró que el hecho denunciado habría sido cometido en la ciudad de La Paz y que las pruebas deben ser investigadas en la ciudad de La Paz.

    • recurso de amparo constitucional
    • Fragmento 2
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 4
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • I.2.3. Intervención de la tercera interesada
    • denegó
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • a)
    • Fragmento 13
    • III.1. Sobre las actuaciones de los Vocales recurridos
    • i)
    • ii)
    • vi)
    • b)
    • c)
    • Fragmento 20
    • III.2. Reglas de competencia territorial y el caso concreto
    • d)
    • Fragmento 23
    • 2º..CONCEDER

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