Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2007-R
Fecha: 31-Ene-2007
b)
b) Por lo establecido se concluye que el Juez a quo al pronunciar la Resolución apelada procedió correctamente dentro del marco de la ley y los datos del proceso, ya que el imputado incidentista no acreditó su domicilio habitual, residencia en la ciudad de Cochabamba; al contrario, se demostró que el hecho denunciado habría sido cometido en la ciudad de La Paz y que las pruebas deben ser investigadas en la ciudad de La Paz.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- Fragmento 13
- III.1. Sobre las actuaciones de los Vocales recurridos
- i)
- ii)
- vi)
- b)
- c)
- Fragmento 20
- III.2. Reglas de competencia territorial y el caso concreto
- d)
- Fragmento 23
- 2º..CONCEDER