Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2007-R
Fecha: 31-Ene-2007
II.5.
II.5. Por Auto de 25 de agosto de 2006 (fs. 54), los Vocales recurridos declararon no haber lugar a la solicitud de complementación y enmienda, deducida por el representado del recurrente al ser la ciudad de La Paz donde se consumó el delito y donde se descubrieron las pruebas materiales de hecho, correspondiendo que sea el Juez de ese lugar quien asuma conocimiento de la causa.
- recurso de amparo constitucional
- Fragmento 2
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 4
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- a)
- Fragmento 13
- III.1. Sobre las actuaciones de los Vocales recurridos
- i)
- ii)
- vi)
- b)
- c)
- Fragmento 20
- III.2. Reglas de competencia territorial y el caso concreto
- d)
- Fragmento 23
- 2º..CONCEDER