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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0040/2007-R

    Fecha: 31-Ene-2007

    II.5.

    II.5.  Por Auto de 25 de agosto de 2006 (fs. 54), los Vocales recurridos declararon no haber lugar a la solicitud de complementación y enmienda, deducida por el representado del recurrente al ser la ciudad de La Paz donde se consumó el delito y donde se descubrieron las pruebas materiales de hecho, correspondiendo que sea el Juez de ese lugar quien asuma conocimiento de la causa.

    • recurso de amparo constitucional
    • Fragmento 2
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 4
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • I.2.3. Intervención de la tercera interesada
    • denegó
    • II.1.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.6.
    • a)
    • Fragmento 13
    • III.1. Sobre las actuaciones de los Vocales recurridos
    • i)
    • ii)
    • vi)
    • b)
    • c)
    • Fragmento 20
    • III.2. Reglas de competencia territorial y el caso concreto
    • d)
    • Fragmento 23
    • 2º..CONCEDER

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