SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

1)

El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz recurrido, presentó informe escrito (fs. 72 y vta.) que fue ratificado en audiencia, manifestando lo siguiente: 1) El 8 de junio de 2001, su autoridad dictó Sentencia 298/01 dentro del recurso sobre resarcimiento de daños y perjuicios seguido por “ICEL” Ltda., declarando improbada la demanda, con costas, Sentencia que elevada en apelación fue confirmada por el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 003/02 de 3 de mayo de 2002; 2) En ejecución de fallos se procedió a la facción de la planilla de costas correspondiente al proceso; posteriormente, se pronunció la Resolución de 11 de junio de 2003, por la cual se anularon obrados hasta “fs. 1”, en razón de haberse declarado improbada la demanda seguida por “ICEL” Ltda. e incluido indebidamente en la planilla los honorarios del abogado en primera instancia sin regularse los mismos por el Juzgador; Resolución que en apelación fue confirmada por los Vocales correcurridos mediante Resolución A-201/2005; 3) En ese sentido, la Resolución de 11 de junio de 2003 fue dictada en aplicación de los arts. 3 inc. 1) y 90.I del CPC que establecen el deber de los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad y la obligatoriedad de las normas procesales que rigen la materia. Por lo expuesto y al no haber incurrido en actos ilegales ni omisiones indebidas que lesionen derechos fundamentales de la parte recurrente, solicitó se declare improcedente el recurso.