SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
1)
El Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de La Paz recurrido, presentó informe escrito (fs. 72 y vta.) que fue ratificado en audiencia, manifestando lo siguiente: 1) El 8 de junio de 2001, su autoridad dictó Sentencia 298/01 dentro del recurso sobre resarcimiento de daños y perjuicios seguido por “ICEL” Ltda., declarando improbada la demanda, con costas, Sentencia que elevada en apelación fue confirmada por el Tribunal de alzada mediante Auto de Vista 003/02 de 3 de mayo de 2002; 2) En ejecución de fallos se procedió a la facción de la planilla de costas correspondiente al proceso; posteriormente, se pronunció la Resolución de 11 de junio de 2003, por la cual se anularon obrados hasta “fs. 1”, en razón de haberse declarado improbada la demanda seguida por “ICEL” Ltda. e incluido indebidamente en la planilla los honorarios del abogado en primera instancia sin regularse los mismos por el Juzgador; Resolución que en apelación fue confirmada por los Vocales correcurridos mediante Resolución A-201/2005; 3) En ese sentido, la Resolución de 11 de junio de 2003 fue dictada en aplicación de los arts. 3 inc. 1) y 90.I del CPC que establecen el deber de los jueces de cuidar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad y la obligatoriedad de las normas procesales que rigen la materia. Por lo expuesto y al no haber incurrido en actos ilegales ni omisiones indebidas que lesionen derechos fundamentales de la parte recurrente, solicitó se declare improcedente el recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida
- III.2.
- APROBAR