SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida

          Ahora bien, el entendimiento referido precedentemente ha sido complementado por la SC 1157/2003-R de 15 de agosto, que señala “(…)  por principio general del derecho ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida, sino que sólo podrá estarlo dentro de un tiempo razonable, pues también es importante señalar que si en ese tiempo el agraviado no presenta ningún reclamo implica que no tiene interés alguno en que sus derechos y garantías le sean restituidos(las negrillas son nuestras).

De lo expuesto, se concluye que el principio de inmediatez está basado en el principio de preclusión de los derechos para accionar, lo que significa que para poder ingresar al análisis de fondo de la problemática que se plantea en este tipo de acciones tutelares, quien recurre de amparo constitucional debe interponer su acción dentro del plazo de seis meses de conocido el acto o hecho ilegal o de agotados los medios o recursos que la ley le otorga para subsanar la supuesta lesión, caso contrario, se estaría incumpliendo con el citado principio del recurso de amparo constitucional.