SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.3.
II.3. El 28 de mayo de 2003, el representante de “ICEL” Ltda. presentó demanda de nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo (fs. 28 a 29), que mereció Auto de 11 de junio de 2003, por el que el Juez correcurrido anuló obrados hasta fs. 1 inclusive (planilla de costas), con el argumento de que si bien la falta de autorización o firma del Secretario del Juzgado no estaba penada con nulidad, no era menos evidente que habiendo el actor demandado el pago de daños y perjuicios y sido declarada la demanda improbada, no existiría en el caso cuantía alguna, además de haberse incluido indebidamente honorarios de abogado en primera instancia, sin haberse regulado los mismos conforme lo prescribe el art. 201 del CPC (fs. 31).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida
- III.2.
- APROBAR