SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
a)
La parte recurrente ratificó los fundamentos del recurso y los amplió señalando lo siguiente: a) El recurrente Jorge Ostria Rodríguez hizo uso de su derecho a la defensa dentro de la acción seguida en su contra, con el patrocinio del correcurrente Carlos Rafael Jorge Montaño Ostria; b) La liquidación efectuada en la planilla de costas no fue observada por “ICEL” Ltda. dentro del plazo legal; en consecuencia, el Juez del proceso aprobó la misma; c) El Juez recurrido debió dictar una “observación” regulando el honorario, siendo ello una obligación de oficio del Juzgador y no a pedido de parte, pero no se lo hizo así; y d) La radicatoria data del año 2006, entonces no se puede decir que transcurrieron los seis meses.
Los recurrentes solicitan la tutela de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la justa remuneración y de la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 7 incs. a), d) y j) y 16.IV de la CPE, denunciando que fueron vulnerados por las autoridades judiciales recurridas puesto que: a) Dentro del proceso ordinario sobre resarcimiento de daños y perjuicios seguido contra Jorge Ostria Rodríguez, se pronunció Sentencia que declaró improbada la demanda con imposición de costas a la parte perdidosa, Resolución que fue confirmada en apelación; posteriormente, estando en ejecución de fallo la Sentencia y el pago de costas, la parte perdidosa presentó un incidente de nulidad de obrados contra la planilla de costas, incidente que fue declarado procedente por el Juez correcurrido mediante Auto de 11 de junio de 2003, anulando obrados hasta “fs. 1” inclusive (planilla de costas); Resolución que constituye un atentado contra sus derechos fundamentales y les impide recuperar los gastos erogados en el juicio, así como cobrar honorarios profesionales legalmente reconocidos; y b) Recurrida que fue dicha Resolución en apelación, los Vocales correcurridos mediante la Resolución A-201/2005 de 19 de septiembre, confirmaron el fallo de primera instancia, lo que constituye un error judicial pronunciado sin la previa compulsa ni análisis de los antecedentes presentados. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales de los recurrentes, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida
- III.2.
- APROBAR