SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
recurso de amparo constitucional
En revisión la Resolución 13/06 de 27 de septiembre de 2006, cursante de fs. 102 a 103, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Jorge Ostria Rodríguez y Carlos Rafael Jorge Montaño Ostria contra Ramiro Sánchez Morales y Hugo A. Jáuregui Ortega, Presidente y Vocal de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior y Julián Sossa Serna, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, todos del mismo Distrito Judicial, alegando la vulneración de sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la justa remuneración y de la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 7 incs. a), d) y j) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida
- III.2.
- APROBAR