SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
denegando
Concluida la audiencia, el Tribunal de amparo dictó Resolución denegando el recurso, con los siguientes fundamentos: a) El Juez recurrido al dictar el Auto que anuló obrados hasta “fs. 1” de la planilla de costas, obró con plena competencia, toda vez que tenía facultad para ello aunque la planilla de costas hubiera adquirido ejecutoria, pues la misma, además de no contar con la firma del Secretario del Juzgado, incluye costas en primera instancia sin tener en cuenta que la regulación de honorarios de abogado es atribución exclusiva del Juez de primera instancia conforme lo dispone el art. 201 del CPC; b) Los Vocales correcurridos al confirmar el fallo apelado, obraron conforme a procedimiento y con la facultad otorgada por el art. 237.I inc. 1) del CPC, sin que sean evidentes las infracciones a la garantía del debido proceso y a la justa remuneración acusadas en el presente recurso, toda vez que al tenor del art. 3 inc. 2) del CPC es atribución de los jueces y tribunales dictar providencias, autos y sentencias; por consiguiente, no pueden causar ejecutoria actos que no fueron ordenados por la autoridad judicial; y c) Respecto a los efectos de la cosa juzgada, se han pronunciado las SSCC “0029/2002” y “0111/1999-R” en sentido de que se hace viable el recurso de amparo constitucional, cuando los sujetos procesales o terceros afectados reclaman la vulneración de sus derechos, sólo después de comprobar que el recurrente agotó todos los medios de impugnación, dado el carácter subsidiario del amparo es posible el planteamiento de incidente de nulidad en ejecución de fallos, buscando la reparación de un proceso ilegal por vulneración de derechos y garantías constitucionales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida
- III.2.
- APROBAR