Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
Fragmento 3
Con esos antecedentes, interponen recurso de amparo constitucional contra Ramiro Sánchez Morales y Hugo A. Jáuregui Ortega, Presidente y Vocal de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior y Julián Sossa Serna, Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial, todos del Distrito Judicial de La Paz, solicitando que sea declarado “procedente” y se ordene la vigencia de costas procesales y honorarios profesionales y su pago dentro del tercer día.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida
- III.2.
- APROBAR