SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

i)

Los Vocales de la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz correcurridos, presentaron informe escrito (fs. 70 a 71) señalando lo siguiente: i) Para dictar la Resolución A-201/2005, ahora impugnada, como Tribunal de alzada revisaron detenidamente el proceso, estableciendo que el Juez a quo no había infringido ninguna norma en relación al Auto apelado, puesto que al anular obrados lo hizo consultando los datos que emergen del proceso original en el que no se había señalado formalmente la cuantía real en la que se basó la parte actora para iniciar su acción, incurriendo en una situación anómala sobre cuya base se hicieron todos los trámites procesales hasta la emisión de la Sentencia que declaró improbada la demanda y que fue confirmada en segunda instancia, asimismo se observó que de manera inadecuada se incluyeron en la planilla de costas honorarios profesionales en primera instancia, sin que éstos hubieran sido regulados por la autoridad jurisdiccional en aplicación del art. 201 del Código de Procedimiento Civil (CPC); y ii) Sin perjuicio de lo anterior, debe tomarse en cuenta que la Resolución A-201/2005 impugnada, data del 19 de septiembre de 2005, habiéndose notificado con la misma al recurrente Jorge Ostria Rodríguez el 21 de febrero de 2006, y el presente recurso fue interpuesto el 15 de septiembre de 2006, lo que implica que el recurso de amparo constitucional, no responde al requisito de inmediatez por ser extemporáneo. Por lo expuesto solicitaron que se deniegue el recurso.