SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

III.2.

III.2. Efectuadas esas precisiones, corresponde referirse a la denuncia efectuada por la parte recurrente en sentido de que en ejecución de sentencia, dentro de un proceso sobre resarcimiento de daños y perjuicios, el Juez correcurrido lesionó sus derechos al emitir la Resolución  de 11 de junio de 2003 por la que anuló obrados hasta fs. 1 inclusive (planilla de costas) y que recurrida en apelación dicha Resolución, los Vocales correcurridos, mediante Resolución A-201/2005, sin la previa compulsa y análisis de los antecedentes presentados, confirmaron el Auto apelado.

          Sobre el particular, corresponde señalar que de la revisión de los antecedentes presentados se tiene que la Resolución A-201/2005, dictada por los Vocales correcurridos e impugnada en el presente recurso, fue emitida el 19 de septiembre de 2005 y notificada el 21 de febrero de 2006, para luego interponer los recurrentes la presente acción tutelar el 15 de septiembre de 2006, de lo que se concluye que transcurrieron más de los seis meses establecidos para hacer uso del recurso de amparo constitucional, sobrepasando la parte recurrente el término máximo que tenía para recurrir de amparo, toda vez que el 21 de febrero de 2006 se tomó conocimiento de la Resolución A-201/2005, actuación que constituye el agotamiento de los medios judiciales ordinarios idóneos que se tenía para hacer cesar el acto supuestamente lesivo, lo que significa que la presente acción tutelar ha sido interpuesta en forma extemporánea y por ende sin haber cumplido con el requisito de buscar la protección jurídica del amparo en forma inmediata, desnaturalizando su esencia, toda vez que -se reitera- desde el 21 de febrero de 2006, la parte recurrente tenía abierta la vía del recurso de amparo constitucional para impugnar la Resolución A-201/2005 que confirmó en apelación la Resolución del Juez recurrido, sin que así lo hubiese hecho acudiendo oportunamente a la vía constitucional.

En efecto, conforme se ha precisado en el Fundamento Jurídico III.1, la protección que brinda el recurso de amparo constitucional, requiere, entre otras cosas, que el recurso sea interpuesto en forma inmediata al acto ilegal u omisión indebida que lesionare los derechos invocados, siempre y cuando, por supuesto, se hubiese agotado la vía judicial o administrativa respectiva; situación que, de acuerdo a lo expresado en el párrafo anterior, no se da en el presente caso, en consecuencia al haberse interpuesto el presente recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses establecidos por este Tribunal, se ha operado la caducidad o preclusión del derecho de acudir a esta acción tutelar; situación que inviabiliza, por extemporánea, la aplicación de la garantía contenida en la norma prevista en el art. 19 de la CPE, lo que impide en definitiva conocer el fondo del asunto, tornándose en consecuencia improcedente el recurso planteado.