Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.4.
II.4. Por memorial presentado el 19 de mayo de 2004, Jorge Ostria Rodríguez interpuso recurso de apelación contra el Auto de 11 de junio de 2003 (fs. 32 a 33 vta.), que fue resuelto por los Vocales correcurridos mediante Resolución A-201/2005 de 19 de septiembre, confirmando el Auto apelado en aplicación del art. 237.I inc. 1) del CPC (fs. 37 y vta.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida
- III.2.
- APROBAR