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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2007-R

    Fecha: 02-Oct-2007

    II.4.

    II.4.  Por memorial presentado el 19 de mayo de 2004, Jorge Ostria Rodríguez interpuso recurso de apelación contra el Auto de 11 de junio de 2003 (fs. 32 a 33 vta.), que fue resuelto por los Vocales correcurridos mediante Resolución     A-201/2005 de 19 de septiembre, confirmando el Auto apelado en aplicación del art. 237.I inc. 1) del CPC (fs. 37 y vta.).

    • recurso de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • Fragmento 3
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
    • a)
    • i)
    • 1)
    • denegando
    • II.1.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.1.
    • el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
    • ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida
    • III.2.
    • APROBAR

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