Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
APROBAR
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV y 120.7ª de la CPE; arts. 7 inc. 8) y 102.V de la Ley del Tribunal Constitucional, en revisión, resuelve APROBAR la Resolución 13/06 de 27 de septiembre de 2006, cursante de fs. 102 a 103, pronunciada por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, con la modificación de que el recurso se declara IMPROCEDENTE en razón a no haberse ingresado al análisis de fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida
- III.2.
- APROBAR