Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.1.
II.1. Dentro del proceso sobre resarcimiento de daños y perjuicios interpuesto por el representante legal de “ICEL” Ltda. contra Jorge Ostria Rodríguez (fs. 6 a 7), el Juez recurrido dictó la Sentencia 298/01 de 8 de junio de 2001, declarando improbada la demanda, con costas (fs. 8 a 9 vta.). Sentencia que fue confirmada en apelación mediante Auto de Vista de 3 de mayo de 2002 (fs. 10 y vta), declarándose ejecutoriado dicho fallo mediante Auto de Vista de 6 de junio de 2002 (fs. 12).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida
- III.2.
- APROBAR