SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0792/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Dentro del proceso ordinario sobre resarcimiento de daños y perjuicios seguido por el representante legal de la firma, Industria y Comercio Leo “ICEL” Ltda. contra Jorge Ostria Rodríguez, el Juez de la causa pronunció Sentencia que declaró improbada la demanda con imposición de costas a la parte perdidosa, Resolución que fue confirmada en apelación mediante Auto de Vista 003/02 de 3 de mayo de 2002 y declarada ejecutoriada mediante Auto de Vista de 6 de junio de 2002.
Manifiestan que una vez devuelta la causa al Juzgado de primera instancia y en virtud a las solicitudes de fijación de costas realizadas, el 12 de septiembre de 2002 se elaboró la planilla de costas, incluyendo los gastos de timbres, papel sellado, formulario de notificaciones y honorarios profesionales según el Arancel Mínimo del Colegio de Abogados, ascendiendo a la suma de Bs3696,50.- (tres mil seiscientos noventa y seis 50/100 bolivianos) más $us2105.- (dos mil ciento cinco dólares estadounidenses), planilla que fue observada por el representante legal de “ICEL” Ltda., y rechazada dicha observación por el Juez del proceso mediante Auto de 18 de octubre de 2002 que además ordenó el pago de la suma establecida dentro del plazo de tres días; dicha Resolución fue objeto de recurso de apelación que mereció la Resolución AI 348/03 de 4 de septiembre de 2003 que anuló la concesión de alzada, manteniéndose por consiguiente firme y subsistente el Auto apelado y por ende la obligación de “ICEL” Ltda. de pago del importe fijado en la planilla de costas.
Señalan que pese a los antecedentes expuestos, el 21 de mayo de 2002, el representante legal de “ICEL” Ltda. presentó un incidente de nulidad de obrados contra la planilla de costas, alegando la existencia de supuestos vicios procesales, incidente que fue declarado procedente por el Juez correcurrido mediante Auto de 11 de junio de 2003, con el argumento de que si bien la falta de firma del Secretario del Juzgado en la planilla de costas no producía la nulidad, se anulaba todo lo obrado considerando que los fallos ejecutoriados declaraban improbada la demanda y por tanto no existía cuantía alguna, además de haber incluido honorarios de abogado que no se encontraban regulados previamente por el Juzgado; Resolución que constituye un atentado contra sus derechos fundamentales y les impide recuperar los gastos erogados en el juicio, así como cobrar honorarios profesionales legalmente reconocidos.
Indican que, contra el ilegal Auto anulatorio, Jorge Ostria Gutiérrez presentó recurso de apelación con el fundamento de que la nulidad desconocía los fallos ejecutoriados, la Sentencia y el Auto de Vista que imponían costas, así como también omitía analizar que la acción seguida por “ICEL” Ltda. tenía cuantía señalada, estando la planilla de costas legalmente aprobada y en curso de ejecución, apelación que fue resuelta por los Vocales recurridos mediante Resolución A-201/2005 de 19 de septiembre, confirmando el fallo de primera instancia, lo que constituye un error judicial pronunciado sin la previa compulsa ni análisis de los antecedentes presentados. Por consiguiente ambas Resoluciones pronunciadas por las autoridades judiciales correcurridas vulneran sus derechos fundamentales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de amparo constitucional
- a)
- i)
- 1)
- denegando
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- el recurso debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto
- ningún actor procesal puede pretender que el órgano jurisdiccional esté a su disposición en forma indefinida
- III.2.
- APROBAR