SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
el acto por medio del cual la autoridad tributaria acepta o rechaza la prescripción, debe
la autoridad tributaria tiene la obligación de declarar la prescripción o negarla en forma fundamentada, como corresponde en un Estado Constitucional, evitando dilaciones indebidas que lesionan los derechos de las personas; dado que ningún acto de autoridad o funcionario público puede quedar libre del control mediante vías de impugnación del mismo, en materialización del derecho a la segunda instancia, y que aún en vía judicial existe la apelación incidental contra los actos dictados en ejecución de sentencia; el acto por medio del cual la autoridad tributaria acepta o rechaza la prescripción, debe ser recurrible por medio de los recursos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo, conforme dispone expresamente su art. 56 (…)” (las negrillas son nuestras).
De otro lado, el art. 308 del CTb aprobado por Ley 1340, determina que “Vencido el término de tres (3) días o en su caso, rechazadas las excepciones opuestas sin haberse efectuado el pago del crédito tributario en su integridad, el ente administrativo dispondrá inmediatamente medidas coercitivas necesarias, tales como: 1º) Librar mandamientos de embargo de los bienes del contribuyente o responsable. 2º) Clausura del establecimiento o local hasta obtenerse el pago total del adeudo. 3º) Retención de fondos en Bancos, secuestros de mercaderías y otros bienes. 4º) Inscripción preventiva en los registros respectivos de los bienes inmuebles y muebles sujetos a registro. 6º) Otras medidas preventivas y legales, directamente relacionadas al cobro coactivo de la deuda”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa aplicable y jurisprudencia constitucional
- el acto por medio del cual la autoridad tributaria acepta o rechaza la prescripción, debe
- la Administración Tributaria tiene plena competencia para iniciar y sustanciar dicha acción coactiva; pues, la ley de manera congruente con el sistema, le otorga facultad expresa para iniciarla a través de la emisión del Pliego de Cargo y Auto Intimatorio, además de resolver las excepciones opuestas, disponer medidas coercitivas, ordenar el remate de los bienes del deudor, así como a pronunciarse de acuerdo a ley sobre cualquier otro aspecto que se hubiera suscitado en su tramitación”
- III.2. El caso en análisis
- (…) tanto los jueces y tribunales de amparo, así como el Tribunal Constitucional deben emplear los términos 'conceder' o 'denegar' el amparo en aquellos casos en que se ingrese a resolver el fondo de la problemática planteada en el recurso de que se trate
- REVOCAR