SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

el acto por medio del cual la autoridad tributaria acepta o rechaza la prescripción, debe

la autoridad tributaria tiene la obligación de declarar la prescripción o negarla en forma fundamentada, como corresponde en un Estado Constitucional, evitando dilaciones indebidas que lesionan los derechos de las personas; dado que ningún acto de autoridad o funcionario público puede quedar libre del control mediante vías de impugnación del mismo, en materialización del derecho a la segunda instancia, y que aún en vía judicial existe la apelación incidental contra los actos dictados en ejecución de sentencia; el acto por medio del cual la autoridad tributaria acepta o rechaza la prescripción, debe ser recurrible por medio de los recursos establecidos por la Ley de Procedimiento Administrativo, conforme dispone expresamente su art. 56 (…)” (las negrillas son nuestras).

De otro lado, el art. 308 del CTb aprobado por Ley 1340, determina que “Vencido el término de tres (3) días o en su caso, rechazadas las excepciones opuestas sin haberse efectuado el pago del crédito tributario en su integridad, el ente administrativo dispondrá inmediatamente medidas coercitivas necesarias, tales como: 1º) Librar mandamientos de embargo de los bienes del contribuyente o responsable. 2º)     Clausura del establecimiento o local hasta obtenerse el pago total del adeudo. 3º) Retención de fondos en Bancos, secuestros de mercaderías y otros bienes. 4º) Inscripción preventiva en los registros respectivos de los bienes inmuebles y muebles sujetos a registro. 6º) Otras medidas preventivas y legales, directamente relacionadas al cobro coactivo de la deuda”.