SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.3.
II.3. Mediante nota de 28 de noviembre de 2005, el Gerente Distrital de El Alto y la Jefe del Departamento Jurídico Técnico de Cobranza Coactiva a.i., correcurridos, solicitaron al Superintendente de Bancos y Entidades Financieras proceda a la retención de fondos de las cuentas de Miguel Cassia Choque dispuesta a raíz del Pliego de Cargo y Auto intimatorio 0927/03 emitidos dentro del proceso de cobranza coactiva que sigue la Gerencia Distrital de El Alto (fs. 147). A su vez por nota de la misma fecha solicitaron a las AFPs Futuro de Boliva S.A. y Previsión S.A. información sobre si Miguel Cassia Choque se encuentra afiliado en dichas administradoras (fs. 148 a 149). A su turno solicitaron al Director del Organismo Operativo de Tránsito informe sobre los vehículos y gravámenes que tiene registrados Miguel Cassia Choque (fs. 150). Solicitando en igual fecha al Gobierno Municipal de El Alto informe sobre inmuebles que tenga registrados (fs. 152). Finalmente hicieron conocer al Presidente de la Cooperativa de COTEL que se dispuso la hipoteca legal de la línea telefónica de propiedad de Miguel Cassia Choque y de todas las acciones telefónicas, solicitando información sobre la existencia de algún gravamen (fs. 153).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa aplicable y jurisprudencia constitucional
- el acto por medio del cual la autoridad tributaria acepta o rechaza la prescripción, debe
- la Administración Tributaria tiene plena competencia para iniciar y sustanciar dicha acción coactiva; pues, la ley de manera congruente con el sistema, le otorga facultad expresa para iniciarla a través de la emisión del Pliego de Cargo y Auto Intimatorio, además de resolver las excepciones opuestas, disponer medidas coercitivas, ordenar el remate de los bienes del deudor, así como a pronunciarse de acuerdo a ley sobre cualquier otro aspecto que se hubiera suscitado en su tramitación”
- III.2. El caso en análisis
- (…) tanto los jueces y tribunales de amparo, así como el Tribunal Constitucional deben emplear los términos 'conceder' o 'denegar' el amparo en aquellos casos en que se ingrese a resolver el fondo de la problemática planteada en el recurso de que se trate
- REVOCAR