SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
recurso
En revisión la Resolución 45/2006 de 7 de julio, cursante de fs. 164 a 169, pronunciada por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Rielma Mencias Rivadeneira, Defensora del Pueblo a.i. en representación de Miguel Cassia Choque contra Emigdio Cáceres Romero, Presidente Ejecutivo del Servicio de Impuestos Nacionales (SIN), Jimena Bernal Vila, Gerente Nacional Técnica Jurídica y de Cobranza Coactiva a.i. del SIN, Teddy Orlando Catalán Mollinedo, Gerente de la Distrital de El Alto, María Isabel Peñaloza Torrez, Jefa del Departamento Jurídico Técnico de Cobranza Coactiva, Distrital El Alto a.i., Wálter Monasterios Orgaz, Encargado de la Unidad Técnico Jurídico, Distrital El Alto a.i.; alegando la vulneración de los derechos a la seguridad jurídica, propiedad, la garantía del debido proceso e incumplimiento al deber de cumplir y acatar lo dispuesto en la Constitución y las leyes, previstos en los arts. 7 incs. a) y i), 8 inc. a) y 16.IV de la Constitución Política del Estado (CPE).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa aplicable y jurisprudencia constitucional
- el acto por medio del cual la autoridad tributaria acepta o rechaza la prescripción, debe
- la Administración Tributaria tiene plena competencia para iniciar y sustanciar dicha acción coactiva; pues, la ley de manera congruente con el sistema, le otorga facultad expresa para iniciarla a través de la emisión del Pliego de Cargo y Auto Intimatorio, además de resolver las excepciones opuestas, disponer medidas coercitivas, ordenar el remate de los bienes del deudor, así como a pronunciarse de acuerdo a ley sobre cualquier otro aspecto que se hubiera suscitado en su tramitación”
- III.2. El caso en análisis
- (…) tanto los jueces y tribunales de amparo, así como el Tribunal Constitucional deben emplear los términos 'conceder' o 'denegar' el amparo en aquellos casos en que se ingrese a resolver el fondo de la problemática planteada en el recurso de que se trate
- REVOCAR