SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
procedente
La Resolución 45/2006 de 7 de julio, que cursa de fs. 164 a 169 declaró procedente el amparo solicitado sin costas, dejando sin efecto las resoluciones pronunciadas por la Dirección Distrital del Servicio de Impuestos que dispuso medidas precautorias sobre las cuentas bancarias, anotaciones preventivas en Derechos Reales y demás medidas mientras no exista una resolución expresa con referencia a la petición de prescripción que opuso el representado y que es de previo y especial pronunciamiento antes de la adopción de medidas de carácter precautorio. Resolución pronunciada bajo los siguientes fundamentos: 1) El proceso administrativo sustanciado por el Servicio de Impuestos Nacionales contra el representado de la recurrente en etapa de ejecución de sentencia fue abandonado por más de 4 años, lo que motivó a que el contribuyente solicite la prescripción, petición que fue rechazada mediante Resolución 23/2005, contra la cual el representado interpuso recurso de apelación y posteriormente recurso jerárquico ante la Superintendencia Tributaria General, instancia en la que se encuentra pendiente de resolución la solicitud de prescripción presentada por el representado de la recurrente; 2) Estando pendiente el recurso, la Gerencia Distrital de El Alto, en forma arbitraria dispuso medidas precautorias dirigiendo oficios a entidades financieras, Dirección de Tránsito, Oficina de Derechos Reales, logrando el congelamiento de fondos y anotación preventiva de los bienes del representado; 3) La adopción de medidas precautorias adoptada por las autoridades de la Dirección Distrital de El Alto se la hizo sin la previa autorización de la Superintendencia, vulnerando de esa manera expresas disposiciones legales; concretamente en los arts. “106 y 220 de las Leyes 2492 y 3092”, respectivamente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa aplicable y jurisprudencia constitucional
- el acto por medio del cual la autoridad tributaria acepta o rechaza la prescripción, debe
- la Administración Tributaria tiene plena competencia para iniciar y sustanciar dicha acción coactiva; pues, la ley de manera congruente con el sistema, le otorga facultad expresa para iniciarla a través de la emisión del Pliego de Cargo y Auto Intimatorio, además de resolver las excepciones opuestas, disponer medidas coercitivas, ordenar el remate de los bienes del deudor, así como a pronunciarse de acuerdo a ley sobre cualquier otro aspecto que se hubiera suscitado en su tramitación”
- III.2. El caso en análisis
- (…) tanto los jueces y tribunales de amparo, así como el Tribunal Constitucional deben emplear los términos 'conceder' o 'denegar' el amparo en aquellos casos en que se ingrese a resolver el fondo de la problemática planteada en el recurso de que se trate
- REVOCAR