Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.6.
II.6. La Jefe del Departamento Jurídico Técnico de Cobranza Coactiva a.i. de la Gerencia Distrital de El Alto y el Encargado de la Unidad Técnico Jurídico a.i. -correcurridos- indicaron al recurrente mediante providencia de 20 de diciembre de 2005 que las medidas preventivas asumidas por la Administración Tributaria fueron ejecutadas en cumplimiento de la fase coactiva del Pliego de Cargo 927/2003, por lo que el contribuyente debía estar a lo dispuesto en dicha resolución, sin perjuicio de tener en cuenta la suspensión de la tramitación de la cobranza coactiva (fs. 7).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa aplicable y jurisprudencia constitucional
- el acto por medio del cual la autoridad tributaria acepta o rechaza la prescripción, debe
- la Administración Tributaria tiene plena competencia para iniciar y sustanciar dicha acción coactiva; pues, la ley de manera congruente con el sistema, le otorga facultad expresa para iniciarla a través de la emisión del Pliego de Cargo y Auto Intimatorio, además de resolver las excepciones opuestas, disponer medidas coercitivas, ordenar el remate de los bienes del deudor, así como a pronunciarse de acuerdo a ley sobre cualquier otro aspecto que se hubiera suscitado en su tramitación”
- III.2. El caso en análisis
- (…) tanto los jueces y tribunales de amparo, así como el Tribunal Constitucional deben emplear los términos 'conceder' o 'denegar' el amparo en aquellos casos en que se ingrese a resolver el fondo de la problemática planteada en el recurso de que se trate
- REVOCAR