Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.9.
II.9. El 13 de abril de 2006, mediante Resolución STR/LPZ/RA 0131/2006, el Superintendente Tributario Regional de La Paz resolvió anular obrados hasta el Auto de admisión del recurso de alzada y consiguientemente rechazó el recurso de alzada interpuesto por Miguel Cassia Choque contra la Resolución Administrativa 23/2005 por no ser competente para conocer y resolver los incidentes suscitados en la ejecución de procesos administrativos o judiciales resueltos con la Ley 1340 de 28 de mayo de 1992, según lo dispuesto por la Disposición Transitoria Primera del CTB (fs. 129 a 132).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa aplicable y jurisprudencia constitucional
- el acto por medio del cual la autoridad tributaria acepta o rechaza la prescripción, debe
- la Administración Tributaria tiene plena competencia para iniciar y sustanciar dicha acción coactiva; pues, la ley de manera congruente con el sistema, le otorga facultad expresa para iniciarla a través de la emisión del Pliego de Cargo y Auto Intimatorio, además de resolver las excepciones opuestas, disponer medidas coercitivas, ordenar el remate de los bienes del deudor, así como a pronunciarse de acuerdo a ley sobre cualquier otro aspecto que se hubiera suscitado en su tramitación”
- III.2. El caso en análisis
- (…) tanto los jueces y tribunales de amparo, así como el Tribunal Constitucional deben emplear los términos 'conceder' o 'denegar' el amparo en aquellos casos en que se ingrese a resolver el fondo de la problemática planteada en el recurso de que se trate
- REVOCAR