SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0799/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente denuncia la vulneración de los derechos de su representado a la seguridad jurídica, propiedad, la garantía del debido proceso e incumplimiento al deber de cumplir y acatar lo dispuesto en la Constitución y las leyes, alegando que la Gerencia del Servicio Nacional de Impuestos Distrital El Alto, desconociendo el procedimiento legal establecido y sin contar con la autorización de la Superintendencia Regional Tributaria libró oficios ante la Superintendencia de Bancos, Dirección de Tránsito, Derechos Reales, Dirección de Identificación, Administración de Fondos de Pensiones y otros, solicitando se proceda a la anotación preventiva de los bienes y retención de fondos en el sistema bancario, inobservando lo establecido en los arts. 106 y 220 del CTB; que establecen la previa autorización de la Superintendencia para la adopción de esas medidas precautorias. En consecuencia, corresponde en revisión analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- a)
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Normativa aplicable y jurisprudencia constitucional
- el acto por medio del cual la autoridad tributaria acepta o rechaza la prescripción, debe
- la Administración Tributaria tiene plena competencia para iniciar y sustanciar dicha acción coactiva; pues, la ley de manera congruente con el sistema, le otorga facultad expresa para iniciarla a través de la emisión del Pliego de Cargo y Auto Intimatorio, además de resolver las excepciones opuestas, disponer medidas coercitivas, ordenar el remate de los bienes del deudor, así como a pronunciarse de acuerdo a ley sobre cualquier otro aspecto que se hubiera suscitado en su tramitación”
- III.2. El caso en análisis
- (…) tanto los jueces y tribunales de amparo, así como el Tribunal Constitucional deben emplear los términos 'conceder' o 'denegar' el amparo en aquellos casos en que se ingrese a resolver el fondo de la problemática planteada en el recurso de que se trate
- REVOCAR