SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

denegó

Por Resolución 43 de 2 de agosto de 2006, cursante de fs. 120 vta., a 121 vta., el Tribunal de garantías denegó el amparo solicitado, con costa y multa de Bs200.- (doscientos bolivianos), bajo los  siguientes fundamentos: 1) El presente recurso deviene del proceso penal seguido por “SINEC” contra René Bilbao Barriga, Pedro Arauz Rocha y Ramón Roberto Aguilera Ichazu, ahora recurrente, por la supuesta comisión del delito de uso indebido de influencias y otros, en el cual el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, dispuso la aplicación de medidas cautelares contra el recurrente. Posteriormente la causa radica en el Tribunal Tercero de Sentencia en lo Penal, que pronunció Sentencia condenatoria en contra del recurrente, imponiéndole la pena de privación de libertad de seis años por el delito de uso indebido de influencias, Resolución que fue objeto de recurso de apelación restringida, la misma que por Auto de Vista dictado por las autoridades recurridas, fue declarada procedente en forma parcial, modificando la pena a tres años de reclusión; asimismo, en la misma Resolución, rechazaron la solicitud de extinción de la acción penal, sin ninguna fundamentación, a cuyo mérito, el recurrente interpuso recurso de casación contra dicho Auto de Vista, el que se encuentra pendiente de resolución, por ser el Tribunal Supremo el que se pronunciará sobre la legalidad o ilegalidad del fallo impugnado y en su caso hará uso de lo dispuesto por el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ); en consecuencia, al no haber agotado el recurrente, los recursos ordinarios previstos por ley, el presente recurso resulta improcedente, en aplicación de lo previsto por el art. 96.1 de la LTC; 2) Asimismo, rechazó la medida precautoria solicitada, bajo el argumento de que no  corresponde al Tribunal de amparo resolver medidas cautelares impuestas por los tribunales de justicia, respecto de quienes debe acudir en forma previa, habida cuenta que el recurrente puede realizar esta petición ante el Tribunal donde se encuentre el proceso penal.