Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.2.
II.2. El 17 de junio de 2004 en audiencia de aplicación de medidas cautelares el Juez Primero de Instrucción en lo Penal del Distrito Judicial de Santa Cruz, dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva de Ramón Roberto Aguilera Ichazo, ahora recurrente, consistentes en obligación de presentarse cada 15 días ante el Fiscal, presentación de dos garantes con solvencia y domicilio conocido, prohibición de abandonar el país sin autorización de ese Tribunal, arraigo, prohibición de comunicarse con el resto de los imputados. (fs. 14 a 20 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. El caso en análisis
- III.3. Sobre las medidas cautelares
- (…) tanto los jueces y tribunales de amparo, así como el Tribunal Constitucional deben emplear los términos 'conceder' o 'denegar' el amparo en aquellos casos en que se ingrese a resolver el fondo de la problemática planteada en el recurso de que se trate
- APROBAR