Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.3.
II.3. EL 28 de septiembre de 2004 el fiscal José Luis Alfaro Lanza, presentó acusación contra el ahora recurrente por el delito de uso indebido de influencias (fs. 26 a 29). Asimismo el 30 de octubre de 2004, Fausto Luís Cuellar López, en representación de SINEC, presentó acusación particular contra el recurrente como autor mediato de la comisión del delito de estafa (fs. 22 a 24 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. El caso en análisis
- III.3. Sobre las medidas cautelares
- (…) tanto los jueces y tribunales de amparo, así como el Tribunal Constitucional deben emplear los términos 'conceder' o 'denegar' el amparo en aquellos casos en que se ingrese a resolver el fondo de la problemática planteada en el recurso de que se trate
- APROBAR