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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2007-R

    Fecha: 02-Oct-2007

    I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

    En la réplica señaló que la “SC 33/2006-R”, ha determinado que la extinción de la acción por duración máxima del proceso se computa desde la primera actuación ante el tribunal jurisdiccional o sede administrativa, tal es el caso de la investigación previa y declaración informativa que se presenta ante la Policía.

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • a)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • III.1. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
    • las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
    • III.2. El caso en análisis
    • III.3.  Sobre las medidas cautelares
    • (…) tanto los jueces y tribunales de amparo, así como el Tribunal Constitucional deben emplear los términos 'conceder' o 'denegar' el amparo en aquellos casos en que se ingrese a resolver el fondo de la problemática planteada en el recurso de que se trate
    • APROBAR

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