Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
En la réplica señaló que la “SC 33/2006-R”, ha determinado que la extinción de la acción por duración máxima del proceso se computa desde la primera actuación ante el tribunal jurisdiccional o sede administrativa, tal es el caso de la investigación previa y declaración informativa que se presenta ante la Policía.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. El caso en análisis
- III.3. Sobre las medidas cautelares
- (…) tanto los jueces y tribunales de amparo, así como el Tribunal Constitucional deben emplear los términos 'conceder' o 'denegar' el amparo en aquellos casos en que se ingrese a resolver el fondo de la problemática planteada en el recurso de que se trate
- APROBAR