SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
El recurso se interpone contra, Teresa Vera C. de Gil, Jacinto Morón Sánchez y Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, solicitando “se declare la procedencia del recurso de amparo ordenando la extinción de la acción penal del proceso en su contra de conformidad a lo señalado en el art. 116 de la CPE con relación al art. 133 del CPP y las sentencias constitucionales que tiene carácter vinculante”.
Finaliza indicando que por el lapso de dos años se encuentra sometido a medias cautelares que restringen su derecho a la defensa, por lo que al amparo del art. 99 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), solicita la suspensión de todas las medias restrictivas de su libertad impuestas al inicio del proceso, sobre las cuales ni el Tribunal de sentencia ni el Tribunal ad quem se pronunciaron a tiempo de dictar sus Resoluciones.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. El caso en análisis
- III.3. Sobre las medidas cautelares
- (…) tanto los jueces y tribunales de amparo, así como el Tribunal Constitucional deben emplear los términos 'conceder' o 'denegar' el amparo en aquellos casos en que se ingrese a resolver el fondo de la problemática planteada en el recurso de que se trate
- APROBAR