Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.1.
II.1. A raíz de la denuncia interpuesta el 2 de abril de 2003 por Fausto Luís Cuellar López contra René Bilbao Barriga, Joaquín Calderón Zegada y Ramón Roberto Aguilera Ichazu -ahora recurrente- por la presunta comisión de los delitos de peculado y otros (fs. 2), el 6 de noviembre de 2003 se presentó imputación formal contra los sindicados por la presunta comisión de los delitos de peculado y asociación delictuosa. (fs. 3 a 13 vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. El caso en análisis
- III.3. Sobre las medidas cautelares
- (…) tanto los jueces y tribunales de amparo, así como el Tribunal Constitucional deben emplear los términos 'conceder' o 'denegar' el amparo en aquellos casos en que se ingrese a resolver el fondo de la problemática planteada en el recurso de que se trate
- APROBAR