SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
II.4.
II.4. El 31 de agosto de 2005, el Tribunal Tercero de Sentencia, dictó Auto de apertura de juicio contra el recurrente por la comisión del delito de uso indebido de influencias y estafa (fs. 31 y vta.). A cuyo mérito por Sentencia 29/2005 de 28 de octubre de 2005, dicho Tribunal declaró al recurrente culpable de delito de uso indebido de influencias, condenándolo a la pena de seis años de privación de libertad, absolviéndolo del delito de estafa (fs. 34 a 45 vta.). Contra la cual el 18 de febrero de 2006 el recurrente interpuso recurso de apelación restringida (fs. 47 a 55 vta.), similar recurso también fue interpuesto por la parte querellante. Asimismo el 26 de abril de 2006 presentó memorial solicitando la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso (fs. 66 a 70).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. El caso en análisis
- III.3. Sobre las medidas cautelares
- (…) tanto los jueces y tribunales de amparo, así como el Tribunal Constitucional deben emplear los términos 'conceder' o 'denegar' el amparo en aquellos casos en que se ingrese a resolver el fondo de la problemática planteada en el recurso de que se trate
- APROBAR