SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
III.2. El caso en análisis
En la problemática planteada, los antecedentes que informan el expediente permiten establecer que el recurrente ha interpuesto recurso de casación denunciando los extremos demandados, entre ellos, la alegada falta de consideración por parte de los Vocales recurridos de que existiría incongruencia entre los delitos imputados e investigados con los delitos por los que se le inició proceso, es decir por ilícitos diferentes a los acusados en la imputación formal y respecto de los cuales asumió defensa, así como los referidos a la prueba aportada y otras omisiones que consideró lesivas a sus derechos. Del mismo modo denunció el rechazo indebido a su solicitud de extinción de la acción penal por falta de una debida fundamentación y pronunciamiento previo, impugnando la no aplicación de precedentes constitucionales sobre ese tema, aspecto que implica la imposibilidad de efectuar un pronunciamiento en esta jurisdicción constitucional al haber formulado el recurrente recurso de casación, instancia que se pronunciará sobre los extremos ahora denunciados. Consiguientemente, se advierte que la situación del recurrente se encuentra dentro de los supuestos de subsidiariedad previstos por la jurisprudencia constitucional, concretamente la subregla 2.b), es decir, cuando las autoridades judiciales o administrativas tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa y el mismo se encuentra pendiente de resolución; razón por la cual se neutraliza a la jurisdicción constitucional e impide ingresar a un análisis de fondo sobre la problemática planteada, determinando la declaratoria de improcedencia del recurso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. El caso en análisis
- III.3. Sobre las medidas cautelares
- (…) tanto los jueces y tribunales de amparo, así como el Tribunal Constitucional deben emplear los términos 'conceder' o 'denegar' el amparo en aquellos casos en que se ingrese a resolver el fondo de la problemática planteada en el recurso de que se trate
- APROBAR