SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2007-R

Fecha: 02-Oct-2007

I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional

A solicitud de la Magistrada Relatora por requerir de mayor análisis y amplio estudio, de conformidad a lo establecido en el art. 2 de la Ley 1979, de 24 de mayo de 1999, mediante AJ  119/07 de 11 de julio de 2007, se amplió el plazo procesal en la mitad del término principal, siendo la fecha de nuevo vencimiento 9 de agosto del presente año.

Por otra parte, a pedido de la Magistrada Relatora, a efectos de contar con mayores elementos de juicio para la dilucidación del presente recurso, mediante AC 369/2007-CA, de 16 de julio, la Comisión de Admisión solicitó al Tribunal de Garantías remita la documentación allí detallada, suspendiéndose el cómputo del plazo para la dictación de la Resolución.

A mérito del Acta 004/2007 de 20 de agosto, el Pleno de éste Tribunal dispuso la suspensión general del cómputo de plazos procesales; reanudándose dichos plazos mediante Acta 027/2007 de 12 de septiembre, y en el caso concreto por decreto de 13 de igual mes y año, recibida que fue la documentación solicitada.

Asimismo, por Acta extraordinaria 01/2007 de 14 de septiembre, se dispuso la suspensión general del cómputo de plazos procesales a partir del 17 de septiembre del presente año, reanudándose dichos plazos mediante Acta extraordinaria 02/2007 de 24 de septiembre; motivo por el que, la presente Sentencia es pronunciada dentro del plazo legalmente establecido.