Juristeca
Juristeca País
    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2007-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2007-R

    Fecha: 02-Oct-2007

    II.7.

    II.7. El 22 de mayo de 2006, Fausto Luis Cuellar López, en representación de SINEC presentó recurso de casación contra el Auto de Vista de 25 de abril de 2006 (fs. 78 a 80). Por su parte, el recurrente interpuso recurso de casación contra el indicado Auto de Vista, denunciando los mismos argumentos expuestos en el amparo, recurso que se encuentra pendiente de resolución (fs. 168 A 178 de la documentación solicitada).

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
    • I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
    • a)
    • denegó
    • I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • II.5.
    • II.7.
    • III.1. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
    • las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
    • III.2. El caso en análisis
    • III.3.  Sobre las medidas cautelares
    • (…) tanto los jueces y tribunales de amparo, así como el Tribunal Constitucional deben emplear los términos 'conceder' o 'denegar' el amparo en aquellos casos en que se ingrese a resolver el fondo de la problemática planteada en el recurso de que se trate
    • APROBAR

    Otros enlaces de interés:

    Jurisprudencia clasificada por bienes e inmuebles Jurisprudencia clasificada por contravención de las normas jurídicas Jurisprudencia clasificada por derechos de la unión europea Jurisprudencia clasificada por derechos fundamentales Jurisprudencia clasificada por materias del derecho Jurisprudencia clasificada por profesiones Jurisprudencia clasificada por sector agrario Jurisprudencia clasificada por sectores de la sociedad

    Síguenos en

    Políticas de eliminación | Políticas de privacidad

    © 2026 Juristeca