Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0801/2007-R
Fecha: 02-Oct-2007
III.3. Sobre las medidas cautelares
Finalmente respecto a su solicitud de que a través de este amparo constitucional las medidas cautelares que le fueron impuestas sean dejadas sin efecto, la misma resulta inviable al no encontrarse dentro del ámbito de protección que brinda esta acción tutelar dejar sin efecto medidas cautelares íntimamente vinculadas con el derecho a la libertad; en todo caso, el recurrente debe acudir a las autoridades judiciales competentes, utilizando los medios legales pertinentes para solicitar la cesación de las medidas cautelares impuestas, autoridades que en el marco de su competencia se encuentran facultadas para resolver la pretensión del recurrente.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- a)
- denegó
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- III.1. Naturaleza subsidiaria del amparo constitucional
- las autoridades judiciales o administrativas pudieron haber tenido o tienen la posibilidad de pronunciarse, porque la parte utilizó recursos y medios de defensa
- III.2. El caso en análisis
- III.3. Sobre las medidas cautelares
- (…) tanto los jueces y tribunales de amparo, así como el Tribunal Constitucional deben emplear los términos 'conceder' o 'denegar' el amparo en aquellos casos en que se ingrese a resolver el fondo de la problemática planteada en el recurso de que se trate
- APROBAR