SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
concediendo
El Tribunal del recurso dictó Resolución concediendo el amparo respecto de los Consejeros de la Judicatura, dejando sin efecto la Resolución 367/2005 de 15 de diciembre; e improcedente en cuanto a los miembros del Tribunal Sumariante. Como fundamentos se señalan: 1) Contra el recurrente se abrió causa por faltas graves, lo que implica que debió ser una comisión del Consejo de la Judicatura la que designe al Tribunal Sumariante y no la Directora Distrital como aconteció, ello, de conformidad al art. 42 inc. 1) concordante con el art. 76 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial; 2) Este tópico fue objeto de reclamo puntual en el recurso de alzada, empero, el Pleno del Consejo, lejos de corregir dicha actuación ilegal, la convalidó al confirmar la Resolución del Sumariante; 3) El Tribunal de apelación con la facultad conferida por el art. 90 inc. 3) del Reglamento indicado, debió corregir la anómala conformación del Tribunal Sumariante, al no haberlo hecho ha conculcado la seguridad jurídica y el debido proceso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concediendo
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre la observancia de los requisitos de forma y contenido para la presentación del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Inobservancia del requisito de contenido previsto por el art. 97.VI de la LTC en el caso que se revisa
- III.3. Rechazo in limine del recurso
- concedido parcialmente
- REVOCAR