SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2007-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2007-R

Fecha: 06-Dic-2007

Fragmento 13

         El art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), establece en sus seis parágrafos los requisitos de forma y contenido a los que debe sujetarse la presentación de todo recurso de amparo constitucional, estableciendo: “I. Acreditar la personería del recurrente. II. Nombre y domicilio de la parte recurrida o de su representante legal. III. Exponer con precisión y claridad los hechos que le sirvan de fundamento. IV. Precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados. V. Acompañar las pruebas en que se funda la pretensión; VI. Fijar con precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados.” (Las negrillas son nuestras).