SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0820/2007-R
Fecha: 06-Dic-2007
III.3. Rechazo in limine del recurso
Finalmente, cabe dejar claramente establecido que ante la falta de cumplimiento del requisito previsto en el art. 97.VI de la LTC, conforme a la jurisprudencia precedentemente glosada, correspondía el rechazo in límine del recurso, puesto que al tratarse de un requisito de contenido, no amerita siquiera subsanación alguna, sino directamente ser rechazado, sin necesidad de ingresar a su análisis ni consideración en audiencia. No obstante, al haber sido admitido y resuelto el recurso, corresponde en revisión declarar su improcedencia sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, al carecer el recurso, de uno de los elementos básicos necesarios -el petitorio- que permitan analizar y resolver la pretensión jurídica. Al respecto la SC 1127/2003-R de 12 de agosto, ha establecido el siguiente razonamiento:
“(…) para solicitar la protección de los derechos fundamentales, a través del recurso de amparo constitucional -a excepción del derecho a la libertad, cuya tutela está a cargo del recurso de hábeas corpus-, el art. 97 LTC, en forma taxativa ha establecido los requisitos de forma y contenido que deben observarse inexcusablemente en la presentación de todo recurso de esta naturaleza, dando lugar su omisión al rechazo del recurso, pudiendo subsanarse los defectos de forma en el plazo de 48 horas, sin recurso ulterior, como prevé el art. 98 LTC, caso contrario se mantendrá el rechazo, y si pese a esa omisión se admite el recurso, ese defecto dará lugar a su improcedencia, tal como ha establecido la uniforme jurisprudencia constitucional sentada a través de la SSCC 0227/2002-R y 0905/2002-R entre otras”.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- 1)
- concediendo
- I.3 Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 13
- III.1. Sobre la observancia de los requisitos de forma y contenido para la presentación del recurso de amparo constitucional
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- Fragmento 17
- Fragmento 18
- III.2. Inobservancia del requisito de contenido previsto por el art. 97.VI de la LTC en el caso que se revisa
- III.3. Rechazo in limine del recurso
- concedido parcialmente
- REVOCAR